La autoridad fiscal podrá ingresar a domicilios y negocios con abogados y equipos de grabación para verificar operaciones reales y combatir la evasión.
A partir de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contará con nuevas facultades para realizar visitas domiciliarias sorpresa a contribuyentes en todo el país, como parte de una estrategia de fiscalización más estricta orientada a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
De acuerdo con disposiciones oficiales, estas auditorías permitirán a la autoridad ingresar a domicilios fiscales, comercios y empresas, acompañada de abogados y con el uso de equipos de grabación de audio y video, con el objetivo de documentar directamente las diligencias.
Las visitas se sustentan en la reforma a los artículos 29-A, fracción IX, y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, que entran en vigor en 2026. Dichas disposiciones fortalecen la obligación de demostrar que las operaciones amparadas por CFDI corresponden a actos reales, existentes y verificables. Los comprobantes que no acrediten esta condición podrán considerarse falsos.
¿Dónde podrá actuar el SAT?
Las verificaciones podrán realizarse en:
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Domicilio fiscal
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Sucursales y oficinas
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Bodegas y almacenes
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Locales comerciales
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Puestos fijos o semifijos en vía pública
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Cualquier lugar donde se desarrollen las actividades facturadas
Al iniciar la visita, los funcionarios estarán facultados para comenzar de inmediato la toma de evidencia audiovisual, además de entregar la orden de verificación al contribuyente, representante legal o responsable del establecimiento.
Objetivo de las auditorías
El SAT busca confirmar la materialidad y trazabilidad de las operaciones:
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Materialidad: comprobar que los bienes o servicios existieron y se prestaron efectivamente.
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Trazabilidad: seguir el rastro completo de la operación, desde el proveedor hasta la entrega final o prestación del servicio.
Este criterio aplicará también a servicios y arrendamientos, los cuales deberán estar respaldados por contratos, depósitos bancarios, instalaciones físicas y actividades congruentes con lo facturado.
Las irregularidades detectadas podrán derivar en sanciones administrativas y, en casos graves, consecuencias penales, reforzando el combate a la evasión fiscal y al uso de facturas falsas.
