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    Banorte impugnará sanción del CNA; asegura haber informado sobre el acuerdo con Rappi a la extinta Cofece

    RedacciónBy Redacción26 mayo, 2026No hay comentarios3 Mins Read
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    Grupo Financiero Banorte informó que buscará impugnar la sanción de 19.9 millones de pesos que le impuso recientemente la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) por realizar una concentración sin autorización previa al adquirir la facultad de intervenir en decisiones del negocio de tarjetas de crédito de Rappi.

    De acuerdo con la sanción que anunció la CNA este domingo, Banorte y Rappi realizaron la operación en julio de 2020 sin que fuera analizada ni autorizada previamente por la autoridad.

    Sin embargo, la institución bancaria desmintió los señalamientos al asegurar que sí presentó la información pertinente a la extinta Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

    Banorte aseguró que esta operación no fue cuestionada por el extinto órgano autónomo y que en 2021 la CNA revisó y autorizó el financiamiento.

    El Financiamiento, incluyendo el paquete de garantías de éste, fue revelado a la extinta Comisión Federal de Competencia Económica, en el marco de una concentración entre GFNorte y TDF, misma que fue revisada y autorizada por CNA en 2021 (“Autorización Inicial”); y en el marco de la Autorización Inicial, Cofece no cuestionó aspecto alguno relacionado con el Financiamiento o el paquete de garantías de éste”, enfatizó Banorte en un comunicado emitido a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

    Ante esto, Banorte informó que no pagará la sanción impuesta por la autoridad, ya que “evaluará los medios de defensa procedentes para impugnar la legalidad y constitucionalidad de la sanción”. Por su parte, Rappi no ha hecho una postura sobre los señalamientos de la CNA.

    ¿Concentración sin autorización? El acuerdo entre Banorte y Rappi

    El 22 de junio de 2020, el banco originario de Nuevo León informó sobre un acuerdo de alianza estratégica con Rappi mediante el cual ambas empresas serían accionistas (50%-50%), para formar una sociedad de servicios financieros digitales, inicialmente para los clientes de la compañía colombiana.

    Más adelante, en 2025, Banorte optó por adquirir 44% de la propiedad de Tarjetas del Futuro (TDF), compañía detrás de RappiCard.

    Ante esto, la CNA señaló que dichos acuerdos generaban una concentración sin autorización, lo que podría afectar la calidad de los productos, reducir las opciones en el mercado y disminuir la competitividad. Por esto, la ley exige que ciertas operaciones se notifiquen y esperen la resolución de la Comisión antes de realizarse.

    El control previo de concentraciones es un mecanismo preventivo esencial que tiene la finalidad de proteger a consumidores y empresas de potenciales condiciones anticompetitivas (…) Esta obligación (informar sobre una concentración de mercado) no es un trámite opcional ni una formalidad menor; es un deber legal que aplica por igual a todas las empresas. Al evitar cumplirla, las partes ponen en riesgo a los consumidores y empresas que la ley busca proteger”, indicó la CNA.

     

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